Enviado por Prof Enrique López Oliva
(Noviembre 2009. No. 86)
DESAFÍOS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Motivados por las reacciones positivas y por las inquietudes teóricas y políticas que ha generado el trabajo de monseñor Carlos Manuel de Céspedes, titulado: Cuba hoy: compatibilidad entre cambios reales y el panorama constitucional, publicado en el número anterior de esta revista, nuestro Consejo Editorial decidió continuar el debate en torno al tema y solicitar el criterio de algunos estudiosos de la realidad constitucional cubana y de sus posibles perspectivas. Los invitados a participar aceptaron con mucho entusiasmo responder un cuestionario preparado por nuestro equipo de redacción para ser publicado en la sección denominada Dossier. Las respuestas, a nuestro parecer, expresan un universo plural de opiniones que gozan del debido conocimiento acerca de la cuestión, así como de un amplio sentido de respeto, responsabilidad y servicio para con el bien de Cuba. A continuación le ofrecemos los análisis del politólogo Jorge Ignacio Domínguez, y de los juristas Julio Antonio Fernández Estrada, Dmitri Prieto Samsónov y Roberto Veiga González.
- ¿Qué valor le ha concedido el pueblo de Cuba a las constituciones de la República en tanto instrumentos rectores hacia los cuales debe gravitar todo el quehacer político y social de la nación?
Dmitri Prieto Samsónov: Para mí es obvio que a pesar de la tenaz persistencia del viejo principio colonial “se acata, pero no se cumple”, existe una verdadera vocación jurídica en el pueblo cubano. La gente en la calle acostumbra a expresarse en términos de “tengo el derecho” o de “no es justo”, y tales nociones están entre las fundamentales de cualquier conciencia jurídica. En cuanto a las Constituciones de la República, el valor de ellas ha formado parte de los reclamos y vicisitudes que fundamentaron nuestra historia misma.
Sabemos la radical importancia que tuvo para la formación de la conciencia nacional ilustrada el curso de Constitución (o “de Política”, como decía la gente “de a pie”) que impartió el presbítero Félix Varela en el Seminario habanero; sabemos también el trágico destino de esa Constitución (la Constitución de la Monarquía Española aprobada en Cádiz en 1812, llamada popularmente “La Pepa”) –trágico para España y para Cuba- después de la derrota de los liberales españoles. La vida posterior del propio Varela fue configurada por la derrota del constitucionalismo gaditano, hecho que aportó mucho a su independentismo y a su valoración de la situación política y espiritual de la época. El Presbítero era diputado a Cortes y tuvo que refugiarse, pues fue condenado a muerte junto con otros representantes del pueblo por persistir en su postura liberal.
Las constituciones mambisas (de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya), así como los diversos proyectos constitucionales de la época son también hitos históricos en el proceso cubano (incluidos los del general Narciso López, así como uno de carácter socialista, presentado cuando los sucesos de Lagunas de Varona en 1875, en cuya preparación al parecer participaron unos revolucionarios parisinos de la Comuna de 1871 y el secretario personal del general tunero Vicente García). Lo son por su intención liberadora y democrática; lo son también por la más que probada fricción entre el discurso constitucional y la praxis bélica, que condujo entre otras cosas a la deposición de nuestro primer presidente, Carlos Manuel de Céspedes, y a su posterior muerte a manos de los españoles. Esa fricción generaba la tendencia fatal de percibir la Ley Fundamental como una mera ficción. Tal tendencia no favorece a ningún constitucionalismo (independientemente de la ideología en la que se asiente).
El nihilismo jurídico también hizo aparición en la historia de la praxis constitucional durante nuestra república neocolonial y burguesa. En cuanto al texto de 1901, probablemente más que la Constitución misma, pesó para los cubanos la espuria enmienda (Platt) que esta contenía. La Ley Fundamental en sí era progresista si se compara con los textos europeos de la época, pero no era más que una adaptación de la constitución norteamericana. Fue la Constitución de 1940 la destinada a convertirse en verdadero mito, para algunos analistas solo comparable en magnitud a la figura de José Martí. La Asamblea Constituyente misma fue un gran acontecimiento cívico, que dio lugar a un texto muy avanzado y detallado, de segunda generación, es decir, que contenía derechos económicos, sociales y culturales al lado de los civiles y políticos.
Algunos dicen que su técnica jurídica no era adecuada, precisamente por su detallismo y la necesidad de leyes complementarias para hacerlo valer, hecho que iba royendo su legitimidad a medida que bajo el régimen constitucional de 1940 permanecían sin aprobar dichas leyes (que debían incluir una Reforma Agraria, pues la Carta Magna proscribía el latifundio). La configuración de fuerzas políticas dentro y fuera de Cuba, así como la realidad social misma no resultaron favorables para los destinos de ese texto.
En la época posterior a 1959, me pareció sintomático cómo en la reforma de 1992 se re-introdujeron en la Constitución cubana algunos pasajes tomados de la Carta de 1940.
Actualmente, la Constitución se estudia en la carrera de Derecho, pero pienso que su presencia en la vida de los cubanos y cubanas debe ser mucho mayor; la gente aún hoy suelen referirse a ella, bien o mal, pero siempre con marcado interés, a pesar de que prácticamente no se le invoque en los Tribunales.
Jorge I. Domínguez: El proceso que desembocó en la aprobación de la Constitución de 1901 representó un proceso fundamental, así como políticamente desgarrador, de la fundación de la República. Es indiscutible que los constituyentes tomaron muy en serio su labor de redactar aquella primera Carta Fundamental que formalmente rigió durante las décadas iniciales del pasado siglo. Es igualmente indiscutible que muchos de los constituyentes resistieron la imposición de la llamada Enmienda Platt por parte del gobierno de Estados Unidos precisamente porque tomaron en serio la franca contradicción entre una carta magna para una República independiente y un plattismo que imponía un protectorado estadounidense y que violaba cualquier independencia real.
El proceso que desembocó en la aprobación de la Constitución de 1940 fue marcadamente plural y democrático. Fue el único documento constituyente en la historia de Cuba en que participaron católicos y comunistas, conservadores y radicales, empresarios y activistas políticos que querían limitar el poder empresarial, y partidos políticos que abarcaban un arcoiris de criterios y posibilidades. Los constituyentes fueron elegidos en elecciones libres y competitivas en que participaron múltiples partidos políticos y se expresaron muy diversas tendencias sociales. El documento fue fruto de una profunda y detallada negociación – nadie pegó un manotazo y proclamó un supuesto consenso sino, al contrario, los constituyentes lo forjaron.
La Constitución que se adopta en 1976 fue analizada en asambleas y múltiples discusiones a las que asistieron millones de personas. La elaboración del texto, sin embargo, fue fruto de una sola fuente de criterios constitucionales bajo la égida del único partido político autorizado en el país. Se recogieron muchas sugerencias y se realizaron modificaciones al borrador constitucional públicamente discutido, pero la inmensa mayoría de esos cambios finales tuvieron un carácter más bien técnico, sirvieron para fortalecer un poder central todavía más, y con pocas excepciones parecían reflejar no tanto el debate popular como la refinación de las perspectivas de sus pocos redactores. Sin embargo, si bien las sugerencias asamblearias tuvieron poco impacto en el texto de la nueva Carta Magna, sí fue un deseo generalmente compartido formalizar los procedimientos políticos, reducir un sentido general de emergencia permanente, y promover la legalidad mediante una nueva Constitución.
La modificación a la Constitución adoptada en 1992 fue al mismo tiempo fruto de una amplia discusión, tomando en cuenta el proceso preparatorio al IV Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), realizado en 1991, quizás el más abierto en tres décadas. Su fruto es una Ley Fundamental menos sectaria que la anterior, más desprovista de conceptos propios de un solo partido político, más incluyente de toda la nación, aún de quienes se consideren creyentes religiosos. Su adopción formal, sin embargo, fue por la Asamblea Nacional, por lo que no se pudo constatar el criterio de la población con respecto a esta modificación. La modificación de 2002, que buscó impedir futuros cambios importantes a la Constitución, fue fruto de una “orientación” de la dirigencia nacional, no de un diálogo nacional.
Por tanto, en 1901, 1940, 1976, y 1992 contestaría la pregunta en un claro sí –sí, la nación cubana ha tomado muy en serio estos hitos clave de su historia.
Julio Antonio Fernández Estrada: El Republicanismo constitucional cubano comienza con la Constitución de Guáimaro, de 1869, y se mantiene en esta forma de Estado y Gobierno hasta la actualidad. Las constituciones mambisas han sido tratadas por la historiografía general cubana y por la especializada en el Estado y el Derecho de forma constante y profunda, por lo que existen variados estudios y desde disímiles partidas ideológicas y filosóficas, sobre el tema de las Constituciones de la República de Cuba en Armas: de estos mencionaría la Historia del Derecho Constitucional Cubano, de Gustavo Gutiérrez y Sánchez, Historia Constitucional de Cuba, de Enrique Hernández Corujo y los manuales de estudio llamados ambos Historia del Estado y el Derecho en Cuba, uno de Julio Carreras y el otro de Julio Fernández Bulté. La última obra publicada en nuestro país sobre este tema es Guáimaro. Alborada en la historia constitucional cubana, compilación de Andry Matilla y Carlos Villabella, publicada en este 2009, por la Universidad de Camagüey.
El valor que el pueblo de Cuba le ha concedido al constitucionalismo republicano no es posible juzgarlo a la ligera, sin datos que demuestren el impacto psicosocial, cultural, político, de estos marcos institucionales y jurídicos en la gente de nuestra nación.
De los principales estudios que se han acercado a este valor que buscamos ha resultado la idea de que la identidad cubana está ligada en un vínculo estrecho a la defensa de la legalidad, el Estado de Derecho, la institucionalidad y la expresión formal de esta tríada: la Constitución.
Personalidades de la cultura cubana, como Armando Hart -defensor a ultranza de la legalidad como medida y ámbito del Socialismo-, han repetido que en Cuba todas las Revoluciones se han hecho para defender una constitución ultrajada.
Las Constituciones de la República en Armas fueron la ruptura con la forma monárquica de gobierno, la exposición del resumen ideológico ilustrado-liberal cubano, con la aparición de la tripartición de poderes, la representación política, los derechos individuales. La significación de las Constituciones de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya, es distinta, como lo fueron las coyunturas político-sociales en que se aprobaron, pero todas mantuvieron el principio de que la independencia y la libertad no se podían lograr de espaldas al Derecho y a las formas civiles de institucionalidad.
La nación cubana nació en República, el pueblo de Cuba luchó desde 1868 a 1898 no solo por abolir la esclavitud, los lazos coloniales con España, la dependencia política y económica, sino por defender una institucionalidad republicana desde 1869. La Constitución y las leyes complementarias mambisas nos enseñaron el gobierno del Derecho en los espacios limitados donde Cuba fue siendo libre.
La Constitución de 1901 abrió la República nacional, pero la Enmienda Platt maniató la institucionalidad que ensayábamos. En el texto apareció un sistema de gobierno presidencialista, un extraño federalismo, un Estado laico y un sistema judicial basado en los principios del sistema de derecho romano-francés. Aunque la Constitución de 1901 fue demasiado mediatizada por la intervención norteamericana, convierte a Cuba en país libre de una Metrópoli colonial, para caer, es cierto, bajo un poder neocolonial más ancho y más ajeno.
Los cubanos festejaron el republicanismo, pero inauguramos a inicios del siglo XX una comprensión norteamericana de la Respublicae que eliminaba, desde las tesis de los padres fundadores de 1787 hasta la interpretación de Alexis de Tocqueville sobre la Democracia en América, en 1835, la idea de una República basada en la soberanía popular, el control popular del gobierno, el poder negativo de raigambre romana, la unidad de poder como base del republicanismo y la participación directa del pueblo en la elaboración de la Ley.
La República de Martí -con todos y para el bien de todos- y la de Bolívar, con poder moral, no traspasaron el umbral del proyecto o del ensayo, pero tenían en teoría un hálito menos transido por el «Espíritu» de Montesquieu, o al menos no solo deudor del modelo anglosajón que imperó en el mundo desde 1787 y 1791.
El aprendizaje cubano en República tuvo en falta la dinámica de los mecanismos latinos-rousseaunianos de consumación de la voluntad general, aunque es bueno recordar que el municipio, que heredamos de España y ella de Roma, nos mostró una actividad local en política que hoy extrañamos, hasta en sus momentos de más farsa neocolonial.
La Constitución de 1940 significó para los cubanos una institucionalidad moderna, el orden de lo ganado después de la conciliación nacional, pero bajo una forma jurídica y política modélica para el mundo, sobre todo de la posguerra.
La vieja maña colonial de que “la Ley se acata, pero no se cumple” se hizo evidente en un constitucionalismo de tipo semántico o demasiado diferente a la realidad política que resultaba de él. Entrar en el constitucionalismo social y en el semiparlamentarismo o semipresidencialismo, con un régimen de defensa de la Constitución envidiable y un refinamiento técnico doctrinal ejemplar no bastaba para sanear el republicanismo cubano. Esta constitución de 1940 codificó en parte los anhelos de la Revolución del 30, pero no se cristalizó en libertad ni en participación ni en soberanía popular, paradigmas de una República. El Estado social de Derecho es una institucionalidad que asegura un tipo de organización política y de ejercicio de la ciudadanía, que no completa, a mi entender, el círculo republicano-democrático del protagonismo popular.
En el imaginario social cubano la Constitución del 40 sigue siendo un símbolo de nuestra modernidad política. Su suspensión por el golpe militar de 1952 y su sustitución definitiva por la Ley Fundamental de 1959 -que dejaba en pié a casi todo el texto de 1940- y la Constitución Socialista de 1976, han permitido que se mantenga la expectativa de su resurrección.
Para el pueblo de Cuba la Ley Fundamental de 1959 significa el regreso de la Constitución herida por los Estatutos Constitucionales de Batista, y para la lógica de la Revolución es el cumplimiento del Programa del Moncada: en 1953 había comenzado la batalla, también por la Constitución del 40. La provisionalidad de la Ley Fundamental duró hasta 1976, pero la institucionalidad de la nueva República había comenzado desde el mismo 1959, con el desmontaje paulatino de las estructuras locales y centrales del poder estatal anterior y de las formas tradicionales de organización política, privadas y públicas.
La Constitución de 1976 inaugura principios y prácticas constitucionales en la historia de Cuba, como el centralismo democrático, el reinado de la propiedad estatal, la planificación económica, la forma de Estado con sistema de gobierno de impronta soviética -ni presidencialista ni parlamentario- y un régimen de defensa de la constitución y los derechos individuales que prefiere las garantías sociales a las jurídico-procesales.
El significado para el pueblo de esta última Constitución ha cambiado durante los más de treinta años de su vigencia. Desde la década del 80 del siglo XX ya se detectaba la ineficacia de la Constitución. En el Estudio de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 1987, Sobre los factores que más afectan al desarrollo de una cultura de respeto a la Ley se encuestaron a 1450 personas de diferentes espacios sociales, los cuales, a la pregunta de ¿Cuál considera usted la ley más importante para el ciudadano?, contestaron sin mencionar la Constitución, 1046 del total de participantes. El 44, 5 por ciento del total de los encuestados que no consideraron a la Constitución como la Ley más importante eran dirigentes en aquellos años.
Roberto Veiga González: La historia de Cuba, en materia constitucional, tuvo su punto de partida en la primera década del siglo XIX. La inteligencia y la integridad de no pocos cubanos estuvieron presentes en las Cortes de Cádiz, cuando dieron a la Metrópoli, al propio tiempo que a las colonias, la Constitución de 1812. No obstante, Cuba recibía una Constitución de afuera, forjada con elementos sociales, políticos y económicos extraños, culminante de una problemática internacional que la Isla no afrontaba. Por tal motivo, como dicho texto constitucional no fue el resultado del consenso interno sobre la realidad local, jamás llegó a representar el debido referente, capaz de constituirlo en un instrumento rector hacia el cual gravitara todo el quehacer político y social de la Isla. Esto, por supuesto, contribuyó de manera negativa a la promoción de una auténtica cultura constitucional. A esto hay que sumar que más tarde España consideró que Cuba no era parte de su territorio nacional, aunque estuviera sometida a ella, y por tanto la Ley Fundamental de la Metrópoli no debía regir sobre la misma, perjudicando aun más el desempeño de esa práctica jurídica y política tan necesaria para que los pueblos convivan y se desarrollen con orden y armonía.
Sin embargo, esto no fue obstáculo para que nuestros fundadores enarbolaran el constitucionalismo y se dieran a la tarea de cincelar las aspiraciones de autonomía o de independencia, en propuestas de constituciones, o en leyes fundamentales que de alguna manera llegaron a regir, como son los casos de las Cartas Magnas de la República de Cuba en Armas.
Fueron muchas las propuestas que intentaron garantizar un régimen autonómico para la Isla. Entre ellas se encuentran los proyectos del padre Félix Varela, de Gabriel Claudio Zequeira, de Antonio Mauras, La fórmula Abarzuza, así como la Constitución autonómica para Cuba y Puerto Rico promulgada en España el 25 de noviembre de 1897.
Por su parte, la constitución jurídica y política de la independencia, era un anhelo de muchos cubanos desde antes de 1812, año en que se elabora y aprueba, en España, la Constitución de Cádiz. Tenemos la propuesta elaborada por el abogado bayamés Joaquín Infante para ser presentada en estas Cortes Constituyentes. Sin embargo, es posible advertir los mayores esfuerzos por elaborar constituciones separatistas después del alzamiento de Carlos Manuel de Céspedes, el 10 de octubre de 1868, fecha que señala el inicio de la guerra cubana por la independencia. La primera de estas constituciones toma cuerpo en Guáimaro, en 1869. La siguiente constitución fue la Carta Magna de Baraguá, de 1878, cuando Antonio Maceo no aceptó el Pacto del Zanjón y para sustituir entonces a la ya caduca Carta de Guáimaro, redactó una nueva Constitución. La próxima, una vez iniciada, en 1895, la nueva contienda bélica, fue la Ley fundamental de Jimaguayú. Y finalmente, en 1897, se proclamó la Constitución de La Yaya, como resultado de la Asamblea Constituyente que se reunió, por mandato de la Constitución anterior, a los dos años de haber sido promulgada ésta.
No obstante, es necesario reconocer que todo este noble e intenso empeño constitucional fue gestado fundamentalmente por una élite y en condiciones de guerra, donde por fuerza mayor las prácticas humanas se alejan hacia conductas poco dadas a la consolidación de una cultura constitucionalista.
Con estos lastres (actitudes violentas, caudillismo, caciquismo, etcétera), y con el peso de una ocupación militar norteamericana sobre el país, llegamos al proceso de constitución de la primera República independiente, una vez obtenida la emancipación de España. Es imprescindible preciar que esta nueva Ley Fundamental, conocida como la Constitución de 1901, de carácter liberal, también fue obra de una élite, elaborada con mucha prisa, sin la suficiente interrelación con la ciudadanía, y bajo la atmósfera predominantemente liberal de fines del siglo XIX y principios del XX, en los círculos más influidos por la filosofía política norteamericana y por el viejo autonomismo criollo de corte liberal, matrimoniados entonces. Por tal motivo, dicha Carta Magna no recogió de manera suficiente el pensamiento de nuestros fundadores, ni nuestra modesta pero algo rica experiencia constitucional, lo cual la alejó en alguna medida del imaginario nacional que se “consolidaba”. Sin embargo, creo justo reconocer el esfuerzo y las buenas intenciones de sus gestores, así como la calidad técnica y política del texto aprobado, lo cual es muy apreciable si tenemos en cuenta la época y las condiciones en que aquellos cubanos elaboraron dicha Ley de Leyes.
Más tarde se gestó un nuevo proceso constituyente que pretendió retomar a nuestros fundadores, y de esta manera procurar la armonía entre lo liberal y lo social, entre los derechos individuales y las aspiraciones sociales, entre la Revolución Francesa de 1789 y las revoluciones socialistas de 1848, entre el liberalismo decimonónico -análogo al liberalismo reformado del protestantismo norteamericano- y la cultura católica, entre otros binomios, que cristaliza en la conocida Constitución de 1940, con características social-demócratas. Este proceso sí se desarrolló con la debida holgura y con la suficiente (aunque quizá no óptima) participación de la ciudadanía. En tal sentido, la Asamblea Constituyente fue muy heterogénea políticamente y por ende muy representativa de las diversas corrientes de pensamiento y tendencias socioeconómicas que poseían cierta representatividad en el seno del pueblo. Todo esto haría suponer que tal Constitución sería respetada, promovida e institucionalizada de manera rápida y con el concurso de la generalidad. Pero lo cierto fue que la clase política cubana, llamada a garantizar que esto ocurriera, no alcanzó la altura necesaria para acometer dicho desafío. Si bien es cierto que poco a poco se fueron cimentando algunos de sus postulados y que la misma rigió sólo durante casi 12 años (pues fue interrumpida por el fatídico golpe de Estado del sargento-general Fulgencio Batista), un periodo muy corto para pretender que una sociedad y un Estado alcancen toda la madurez cultural, social, jurídica y política que demandaba aquella Ley Fundamental.
No tuvimos otra Constitución de la República, en el sentido más puro y elaborado del término -pues hubo ciertas Estatutos Fundamentales muy parciales y con cierto carácter provisional y extraordinario-, hasta 1976, cuando se constituye un Estado socialista con fundamentos marxistas-leninistas-estalinistas. Y éste es el texto que rige actualmente, con algunas modificaciones sustanciales hechas en 1992. El proceso de elaboración de esta Constitución fue muy participativo, pues hubo mucha divulgación de las propuestas, se debatió por el pueblo a través de reuniones en las organizaciones sociales y finalmente fue aprobada por medio de un referéndum. Sólo faltó algo muy importante, la posibilidad de otras propuestas que también se dialogaran con la ciudadanía y fueran a debate, por medio de sus representantes, en el seno de la Asamblea.
La actual Constitución no es considerada de manera suficiente como el instrumento rector hacia el cual debe gravitar todo el quehacer político y social. El entramado de instituciones del país no la enarbola ni la considera en la magnitud que ella reclama. Es más, no suele ser conocida por la ciudadanía ni por los dirigentes de las diferentes entidades sociales y políticas, entre otras. Y es que algo de la vida político-social del país, que además está refrendado en la misma Carta Magna, ha atentado en contra del lugar que debe ocupar este importante instrumento jurídico y político.
El artículo 5 del texto constitucional coloca al PCC por encima de la sociedad y del Estado, y por tanto por encima de la Constitución (pues qué es la Constitución, sino el Estado que se constituye). En este sentido, cuando los intereses políticos e ideológicos del PCC lo reclaman éste dispone medidas políticas, jurídicas o administrativas que pueden contradecir preceptos constitucionales. Hacerlo es muy fácil ya que el Partido es jerárquicamente superior al Estado y al Gobierno, pero también porque los altos dirigentes de todas estas estructuras suelen ser las mismas personas. Esto, como es obvio, debilita la credibilidad y el valor de la Carta Magna.
- ¿Qué ideales esenciales han predominado durante los procesos de elaboración de nuestros diferentes textos constitucionales?
Dmitri Prieto Samsónov: La Constitución española de Cádiz era monárquica y liberal, pero contenía importantes elementos de republicanismo (ideología que da especial importancia a la educación en las virtudes cívicas), por ejemplo cuando mandaba que se enseñara su texto conjuntamente con la catequesis católica. En cambio, las constituciones propiamente cubanas fueron todas republicanas.
Durante la época mambisa predominó el ideal de la independencia nacional, conjuntamente con las ideas republicanas y liberales. La democracia era asumida como una condición sine qua non, pero creo que faltan estudios sobre cuáles eran las matrices de las diversas posiciones que se mantuvieron en debate durante las luchas independentistas. Martí nunca llegó a participar en la redacción de una constitución, pero en sus escritos y sobre todo en su praxis (más que nada en la gestación orgánica del Partido Revolucionario Cubano: inclusión de grupos socialmente marginados, elecciones anuales, rendición de cuenta, protagonismo de estructuras horizontales y de libre asociación) asoman ideales libertarios muy novedosos, que se plasmaron en propuestas “ultrademocráticas” (la expresión es de Mella), aunque la matriz teórica de base sigue siendo liberal (algunos estudiosos, como el doctor Armando Hart, ven en ello la permanencia del potencial emancipador en ciertos liberalismos latinoamericanos).
En el texto de 1901 primó el liberalismo, a pesar de cierta presencia de ideologías positivistas que sin embargo quedaron marginadas. La elaboración de la Constitución de 1940 fue obra de fuerzas diversas, desde fascistas (ABC) pasando por la derecha tradicional conservadora-liberal y por una centro-izquierda populista (PRC(A)) de vocación social-demócrata -a veces- hasta los comunistas-estalinistas. La guerra mundial había comenzado bajo el signo de un acuerdo soviético-alemán y Estados Unidos no había entrado aún en la contienda, por lo cual en Cuba había condiciones particularmente benignas para el diálogo entre ideologías. Otro factor crítico fue el militarismo –también de tinte populista- de Batista y su gente, que fue jugando un rol cada vez más fatal en nuestra historia cívica (otro elemento del cual Martí había estado muy consciente en su tiempo).
La Constitución de 1976 lleva la lamentable marca del neo-estalinismo de origen soviético, aquel que condujo a los países que estuvieron bajo su égida a un nuevo sistema de dominación totalitaria-burocrática (que se derrumbó en la URSS y en Europa Central, pero permanece vigente en Asia, donde para sobrevivir tuvo que aliarse con las burguesías hasta el punto de que necesitó propiciar el nacimiento de esa clase donde ya no la había: el caso de las reformas chinas) no así en Corea del Norte. En mi criterio, las reformas posteriores no lograron borrar esa marca, aunque sí lograron acercar la Constitución vigente al tradicional modelo cubano de laicismo republicano cuando en 1992 se modificó (aunque no totalmente: ver artículo 39) lo referido al “ateísmo científico”. Creo que los ideales de libertad, justicia, igualdad y democracia están presentes en todas las constituciones cubanas, pero la amplitud del espectro de sus interpretaciones es enorme.
Jorge I. Domínguez: Mi opinión de los “ideales esenciales” se deriva de mis observaciones anteriores. En 1901, no hubo nada más importante que intentar afirmar la nacionalidad y la independencia.
La Constitución de 1940 se discute una vez abolida la Enmienda Platt, años después de que el presidente Franklin D. Roosevelt redujera los impulsos intervencionistas de la política de Estados Unidos con relación a Cuba. Además, los constituyentes de 1940 han leído en castellano la Constitución mexicana y la Constitución de la República en España. Se informan de las múltiples tendencias, no solamente en el mundo hispanoparlante sino en diversos ámbitos en Europa, de justificar, promover, y profundizar el papel rector del Estado en la economía y la sociedad. El texto de la Constitución de 1940 es particularmente largo porque es fruto de un debate político marcadamente plural que canaliza hacia el texto constitucional múltiples ideas, algunas contradictorias entre sí, que intentan crear y proteger derechos y fortalecer la capacidad de los poderes públicos.
La Constitución de 1976 buscó consolidar el proceso iniciado en 1959, en un instante histórico de particular cercanía entre Cuba y la Unión Soviética, que lleva a los constituyentes cubanos a adoptar una carta magna mucho más parecida a las que prevalecían en la Europa entonces comunista que lo que había sido la experiencia cubana o latinoamericana. Sus redactores querían establecer un gobierno eficaz, con plena capacidad de acción, sin trabas, y así crean un andamiaje institucional muy centralizado.
Bajo la sombra del derrumbe de la Unión Soviética, en 1992 la reformada Constitución retuvo ese poder altamente centralizado como instrumento para enfrentar la crisis de esos días; pero, al mismo tiempo, abrir ciertas ventanas que permitieron el arribo de nuevos aires. Se autoriza una franja de actividades más cercanas a una economía de mercado; se eliminan cláusulas particularmente adversas hacia creyentes religiosos. Es un texto más adecuado que el anterior a las realidades de la nación que tantea nuevas opciones económicas, sociales, políticas y simbólicas.
Julio Antonio Fernández Estrada: Me referiré a las constituciones del siglo XX. La Constitución de 1901 es liberal, con respeto de los principios básicos de la representación política y la división de poderes del Estado. Es un texto resultado de una contienda ideológica entre tendencias conservadoras nacionalistas e ideas anexionistas junto a un independentismo radical minoritario en la Constituyente. Se trató más de fundar una república nacional que de fundar una república libre. La presencia norteamericana, en el mejor de los casos desanimó a hombres como Enrique José Varona, en otros ilusionó su cercanía.
Las doctrinas positivistas llegaron rápidamente a Cuba en la prolija legislación modernizante de la Comisión Consultiva, en los primeros años republicanos. Los juristas cubanos estaban acompañados de los del norte.
La Constitución de 1940 tiene influencias de diversas líneas teóricas, doctrinales, jurídicas y políticas. Al reconocimiento de la propiedad privada unió su ejercicio en función social de impronta positivista y un extenso reconocimiento de Derechos Sociales, a la luz de las Constituciones de México y Weimar. Toda la tradición jurídica de defensa de la Constitución fue tomada en cuenta, desde el habeas corpus anglosajón hasta el Tribunal Constitucional kelseniano.
El Estado burgués de bienestar social y su correspondiente Estado de Derecho, respetuoso de las intocables división de poderes y representación política, quedaron como guía para una inconclusa obra que las leyes complementarias debían terminar y no lo hicieron en sus contenidos más revolucionarios.
Me permito saltar sobre la Ley Fundamental de 1959 porque el ideario principal es el rescate y adaptación de la Constitución del 40.
La Constitución Socialista nace en el proceso de institucionalización de la Revolución en su fase final, en respuesta a directrices políticas del Primer Congreso del Partido Comunista de un año antes y abrigada por las influencias teóricas y prácticas del constitucionalismo del socialismo real de Europa del Este, sobre todo del soviético.
Los prejuicios dogmáticos sobre los instrumentos burgueses de defensa de la Constitución y los derechos humanos no permitieron el reconocimiento de fórmulas como el Control Constitucional concentrado en un órgano judicial especializado o la existencia de recursos procesales genéricos para la garantía de los derechos como el amparo, por citar un ejemplo.
Por otro lado las ideas republicanas radicales, martianas-bolivarianas-rousseaunianas, no fueron usadas tampoco. Así, no se reconoció originalmente la elección directa de los órganos del Estado -en el año 1992 se incluyó la elección directa de los delegados a las Asambleas Provinciales y de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular- ni un órgano de poder negativo indirecto para el auxilio popular y el veto a las decisiones político-administrativas impopulares.
A la muy republicana idea de la unidad de poder en la soberanía popular y su forma institucional de Poderes Populares, le hacía falta la correspondiente defensa del orden constitucional mediante mecanismos de control, también populares: la rendición de cuentas y la posterior revocación de mandatos no han surtido efecto práctico en el ejercicio de la democracia ni se reconocen socialmente como núcleos de la República y la libertad.
El ideario marxista-leninista que aparece en la base de la Constitución Socialista de 1976 es el que había sufrido ya el reduccionismo dogmático filosófico, teórico y político, en el burocratismo soviético a partir de Stalin. La reforma constitucional de 1992 se basa en la conservación de la institucionalidad mediante su democratización y en la adaptación económica al mundo unipolar. Ideológicamente el símbolo del reajuste de los 90 es el uso del ideario martiano como paradigma de unidad nacional, integración, inclusión, tolerancia. El Estado desdibujó su protagonismo planificador en la economía, incluyó la defensa constitucional del Estado de Emergencia y los Consejos Populares para juntar al pueblo con las asambleas locales, pero a la República se le siguió debiendo el protagonismo popular.
Roberto Veiga González: En la elaboración de nuestros textos constitucionales, sobre todo en aquellos que procuraron constituir la República de Cuba en Armas, así como en los redactados con posterioridad a la conquista de la independencia de España, los constituyentistas se aferraron con mucha intensidad al ideal de independencia –incluso durante el diseño de la Constitución de 1901, cuando hubo que aceptar la imposición de la Enmienda Platt-. Muchas veces todo el entramado de normas para establecer los órganos de poder y su funcionamiento, estuvieron condicionados a la necesidad de conquistar y preservar dicho ideal.
En este sentido, es posible dar algunos elementos que podrían ofrecer claridad acerca de nuestra experiencia nacional a la hora de estructurar los poderes públicos. En cuanto a las Constituciones de la República de Cuba en Armas es posible señalar que la primera Ley Fundamental, la de Guáimaro, en 1869, intentó organizar un Estado Federal y Parlamentario. No obstante, le fue imposible realizar el proyecto federal, porque no alcanzó la organización y el funcionamiento necesarios de las asambleas departamentales. Tampoco logró, al establecer las relaciones entre el legislativo y el ejecutivo, la idea parlamentaria. En la práctica el Estado asumió formas que lo acercaron a la manera asambleísta, pues el ejecutivo fue convertido en un mero gerente de la Cámara y el Poder Judicial también se regiría por disposición emanada de la rama legislativa.
La Constitución de Baraguá, de 1878, estableció la unidad orgánica del poder, colocó todo el gobierno en manos de cuatro personas y reforzó el papel del Jefe del Ejército, a quien, a su vez, le otorgó las más altas facultades ejecutivas.
La Ley fundamental de Jimaguayú, en 1895, mantuvo el criterio sobre la unidad orgánica del poder y entregó todas las facultades a un Consejo de Gobierno integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Secretarios, los Vice Secretarios y el General en Jefe (quien gozaría de autoridad y autonomía). Pero estableció, además, que cada dos años se debía reunir una Asamblea Constituyente para revisar el trabajo del Gobierno, hacer las modificaciones necesarias al texto constitucional y nombrar al Consejo. Reservó la potestad de que se reuniera, también, si se presentaban situaciones especiales, como por ejemplo: la retirada de España de la Isla o la disposición de la Corona para negociar la paz.
Y la Constitución de La Yaya, de 1897, fue el resultado de la Asamblea Constituyente que se reunió, por mandato de la Constitución anterior, a los dos años de haber sido promulgada ésta. En ella se mantuvo el criterio de la unidad orgánica del poder, pero se definió con más precisión y equilibrio las funciones del Consejo de Gobierno y las relaciones entre éste y el Jefe del Ejército, y por primera vez se plasmaron con amplitud los derechos que debían ser promovidos y garantizados por todos y a los cuales se debía el Consejo de Gobierno.
Esto último, el universo de derechos de la persona humana, fue el otro ideal que estuvo presente desde un inicio, pero que fue tomando cuerpo poco a poco, en la medida en que maduraban las fuerzas independentistas y se aferraban también a garantizar que la independencia tuviera como objetivo primordial promover “el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, como dijera José Martí.
En tal sentido, la primera Constitución, la de Guáimaro, refrendó de manera directa las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición. Y la Constitución de la Yaya dedicó toda una parte a garantizar los derechos individuales y políticos, entre los cuales se encuentran, además de los ya recogidos por la anterior Carta Magna citada: el derecho a la privacidad de la correspondencia, el sufragio universal, la protección del domicilio, la libertad para expresar las ideas y para asociarse, entre otros.
Por su parte, la Constitución de 1901, la primera de la República ya independiente, dedica el Título IV, con 27 artículos, a refrendar las garantías de los derechos de la persona humana. Entre las novedades de este nuevo texto se encuentran: la irretroactividad de las leyes, la abolición de la pena de muerte para los delitos políticos, la garantía de no ser detenido arbitrariamente, así como la facilidad para entrar y salir del territorio de la República, entre otros. No debo dejar de señalar que también se estableció el habeas corpus –algo importante-. Es cierto que en su mayoría son derechos individuales y que faltaron muchos derechos sociales, pero cualquier persona, en algunos lugares del mundo, podría sentirse muy feliz si al menos pudiera disfrutar de los derechos proclamados por esta Ley Fundamental.
En cuanto a las estructuras del poder público, esta Constitución estableció la separación de los tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Al diseñar la relación y el equilibrio que habría de existir entre ellos siguió el ejemplo de Estados Unidos e instituyó un modelo presidencialista, donde el poder ejecutivo, en manos fundamentalmente del Jefe del Estado, goza de ciertos privilegios en relación con los otros poderes: el legislativo y el judicial.
Pasado el tiempo, fue cambiando la vida del país, se transitó por un periodo de provisionalidad de 1933 a 1940, y creció la opinión común de que la Constitución de 1901 era insuficiente como armazón legal de la República soñada. Entonces se gestó el proceso constituyente que cristalizó en la Constitución de 1940. Esta nueva Ley Fundamental sí refrendó muchos derechos sociales relacionados, por ejemplo, con la familia, la cultura, la propiedad y el trabajo.
La inclusión de los derechos sociales fue un aporte importante, ya que los derechos de la persona humana constituyen un universo único e indivisible. No es posible el disfrute verdadero de unos derechos sin la garantía de los otros. Las carencias que el hombre precisa satisfacer, como individuo, son garantizadas por medio de los llamados derechos sociales. Por ejemplo: los derechos a recibir una educación adecuada y a cuidar la salud. Las demandas que la persona requiere, como ser social, se garantizan a través de los nombrados derechos individuales. Por ejemplo: el derecho a expresar la opinión personal con el objetivo de contribuir al bienestar general. Aparente paradoja: le corresponde a los derechos sociales garantizar las necesidades individuales y a los derechos individuales asegurar los requerimientos sociales.
Esta nueva Constitución, al estructurar los poderes del Estado, intentó evitar la concentración de poder en manos del presidente que facilitaba el modelo presidencialista establecido en la Ley de Leyes de 1901. En este empeño también desestimó asumir el modelo parlamentario, donde prevalece el poder legislativo, pues los constituyentistas entendieron que dada las características de este modelo y nuestra poca madurez política, se entorpecería el desempeño de las instituciones estatales. Entonces escogieron diseñar una estructura semiparlamentaria, tratando de lograr el mayor equilibrio posible entre las tres ramas del poder.
La siguiente Constitución, la de 1976, actualmente en vigor, también hizo sus aportes a la experiencia constitucional cubana, sobre todo en materia de derechos sociales e igualdad. Quiere asegurar, por ejemplo: el avance educacional, científico, técnico y cultural del país; la oportunidad de trabajar; el derecho al descanso; la seguridad social; la atención médica generalizada; la educación para todos; la vivienda confortable; que no haya discriminación por motivo de raza, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; el acceso de todos a los cargos y empleos del Estado; así como cierta libertad de palabra, reunión y asociación, pero –es necesario reconocer- desde determinadas condiciones ideológicas.
Por su parte, los poderes del Estado se estructuraron en un modelo asambleísta, de unidad de poder, bajo la égida del PCC. En este caso todo el poder estatal, al menos de manera formal, recae sobre la rama legislativa, y el ejecutivo y lo judicial son meros gerentes de esta entidad. En realidad, debo precisar, esta estructura funcional -clásica de este tipo de modelo- se ha distorsionado, pero dejemos esta explicación para más adelante.
- ¿Cuál es su valoración sobre nuestra actual Ley Fundamental? A su juicio, ¿cuáles son sus mayores aciertos y desaciertos?
Dmitri Prieto Samsónov: La actual Constitución representó una ruptura en la historia constitucional cubana, pues abandonó el concepto por el cual una constitución debe marcar un límite para los poderes públicos y el esquema clásico de la tripartición entre éstos, adoptando el de la unidad de poder, que en la época era invocado expresamente en el campo socialista y en España (bajo Franco). Es como si volviéramos a seguir un modelo español (Consejo de Estado, etc.), pero mediado por las ideologías neo-estalinistas. Estoy seguro que los propios constituyentes de 1976 no pensaron en eso, pero así fue como les salió. En la década del ´60 se publicaron unas Lecturas de Filosofía que contienen unos discursos donde la concepción de Estado socialista que aparece es muy diferente a la europea (por ejemplo, se asimilan prácticamente el Partido y el Gobierno), pero ese no fue el camino que siguió el proceso cubano.
Otro detalle de mi valoración emerge cuando comparo la actual Constitución cubana con otros documentos análogos de Nuestra América, salidos de procesos revolucionarios. Antes de 1959, las revoluciones latinoamericanas tendían a un modelo de Estado social-demócrata, de bienestar general, o de “constitución de segunda generación”, en lo cual México (1917) fue el pionero a nivel mundial. En esos casos, se mantuvo la tradicional institucionalidad tripartita. Sin embargo, comenzando por la Constitución Política nicaragüense aprobada bajo el gobierno sandinista, la tendencia ha sido implementar una economía mixta e incrementar el número de poderes públicos, haciendo que éstos se controlen entre sí. Ese fue el camino seguido por Venezuela, Bolivia y Ecuador. Las constituciones de esos países no se parecen a la cubana a pesar de cierta afinidad ideológica. Tal vez nuestra Ley Fundamental sea única en Latinoamérica y el Caribe tanto por su carácter de bisagra histórica entre los procesos constituyentes revolucionarios anteriores y posteriores a 1959, como por la influencia neo-estalinista europea que aún la marca hoy, y que considero funesta.
El mayor acierto de ese documento es su vocación independentista, avalado por los hechos posteriores a 1959 y a 1989. Ninguna constitución cubana ha sido tan radical en la afirmación del ideal de la soberanía nacional. La base de Guantánamo es una mancha sobre tal proyecto, pero su extirpación no depende sólo de Cuba; la independencia económica sin embargo sí constituye todavía un ideal a alcanzar, y esa sí depende de nosotros. Y el problema principal es cómo se ejerce la soberanía nacional.
El mayor desacierto es que la Constitución como tal no se invoca en los Tribunales (la doctora Marta Prieto ha escrito extensamente sobre el tema en sus textos docentes e investigativos), de modo que no constituye un verdadero eslabón en el control de la actividad de los poderes públicos y un eficaz instrumento en manos de la ciudadanía para la reivindicación de sus derechos. Entre las modificaciones que se pudieran hacer al sistema jurídico cubano, yo creo que mucho, muchísimo se lograría con sólo radicalizar el principio de supremacía constitucional, haciendo valer la Carta Magna en las cortes y fuera de ellas, lo cual puede requerir la creación de órganos especiales de control o bien un uso más amplio, profundo y democrático de los ya existentes.
Jorge I. Domínguez: Dejemos a un lado las añadiduras constitucionales adoptadas en 2002 que intentan impedirle a un pueblo soberano que en un futuro modifique una vez más la Carta Magna, como ya ha ocurrido en el pasado. Supongamos que una constitución que insiste en su carácter democrático respetaría en ese futuro la voluntad de la mayoría de la nación, si esa mayoría en ese momento decide aplicar modificaciones.
La Constitución Socialista de Cuba, reformada en 1992, es útil. Enumera significativos derechos políticos, sociales, y económicos. Si bien en la práctica las leyes y otras regulaciones tajantemente limitan muchos de esos derechos, la dificultad reside no tanto en el texto constitucional como en su aplicación mediante leyes y regulaciones.
En una Cuba que considere vías más variadas de conducir el quehacer nacional es útil partir de una constitución vigente ya por muchos años, que le es familiar a la ciudadanía, y que establece instituciones conocidas. Los cambios por introducirse, sean en la aplicación de los derechos ciudadanos o en los procedimientos de las instituciones, serían de más fácil aplicación si se parte de un consenso constitucional establecido.
La actual Constitución implanta normas importantes y deseables. No crea enclaves autoritarios o reserva privilegios. No niego que tales enclaves puedan existir en la realidad, sino simplemente reconozco que no es la Constitución la fuente de ello. La Constitución subordina las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles. La Constitución no concede amnistías o indultos a quienes quizás cometieron crímenes. No establece “nacionalismos” subnacionales como los que desgarran a países en otras latitudes. No está recargada de costosos compromisos económicos difíciles de cumplir, ni tampoco exige que solamente empresas del Estado puedan actuar en la economía nacional. La Constitución no impide el ingreso de empresas internacionales a invertir en el país, no interpone barreras al comercio internacional, no promulga restricciones sobre el desarrollo de mercados laborales, y no requiere la creación de monopolios u oligopolios. No establece un tope sobre las tasas de interés financiero, y no establece un salario mínimo. La Constitución vigente en Cuba es, en estos aspectos, más “liberal” que la brasilera o la mexicana.
La Carta Magna promueve procesos rápidos de tomas de decisiones, la capacidad de acción, y permite la rápida adopción de cambios. La Asamblea Nacional es soberana y unilateral. Una misma persona preside los Consejos de Estado y Ministros. La Asamblea elige y puede destituir al presidente de ambos Consejos, quien es responsable ante el parlamento. La Asamblea elige y puede destituir en cualquier momento a los miembros del Consejo de Estado. La Asamblea actúa siempre por mayoría simple, juzga la constitucionalidad de sus propias leyes, y puede revocar decretos, decretos-leyes, leyes y otras medidas promulgadas por otras entidades nacionales o subnacionales. La Asamblea elige y fácilmente destituye los magistrados de la Corte Suprema. No hay ni Corte Suprema ni Banco Central que sea independiente de la Asamblea. Una reforma, mayor o menor, incidental o fundamental, es constitucionalmente fácil, si bien políticamente difícil. No hay trabas constitucionales que dificulten los cambios. No hay vetos ni instituciones autorizadas por la Constitución para que veten los cambios. Cuba no posee una constitución como la de Irán con un ayatolah con omnímodos e inapelables poderes para decir que no.
La Constitución de 1992 posee cuatro desaciertos importantes, sin embargo. Establece un solo partido político en vez de abrir procesos que reconozcan la pluralidad de criterios en la nación. Estipula una militarización de la sociedad, aunque no provea de privilegios a las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ya que genera mecanismos de acción que responden a una concepción militar de la conducción de la vida pública. Entroniza estructuras de mando centralizado de la sociedad y la economía que frenan el desarrollo de la prosperidad. Por último, su esquema doctrinario responde a un solo criterio ideológico que justifica los tres desaciertos anteriores. Las cláusulas adoptadas en 2002 violan la libertad democrática de la nación, intentando impedir la introducción de medidas que la gran mayoría estime pertinente y, por tanto, debe ser derogada.
Julio Antonio Fernández Estrada: Los mayores aciertos de nuestra Constitución de 1976 son: el carácter social del texto, la amplia regulación de derechos individuales de tipo socio-económico, la especial atención a la igualdad como base de todo el sistema político-social, la no alineación con bloques militares definidos a nivel internacional, la protección del ideario de justicia social y lucha por la libertad, independencia nacional y por la defensa de la soberanía de los pueblos, como fundamento del Derecho de Asilo. La regulación de los Poderes Populares como forma del Estado cubano, el reconocimiento de la soberanía popular y de la estructura territorial estatal unitaria, así como del régimen político democrático.
Igualmente me parece coherente con el sentido socialista del texto la prioridad al interés público frente al interés privado en las relaciones económicas y en el no reconocimiento taxativo de la propiedad privada.
Es muy interesante la manera en que se reconoce el derecho de resistencia contra la tiranía o el abuso de poder, de raíz cristiana y la inclusión del Estado de Emergencia en la reforma de 1992. Es muy republicano el reconocimiento de la iniciativa legislativa popular con solo 10 000 firmas de ciudadanos electores y la revocación de todos los mandatos salidos de elección popular.
Los desaciertos los enumeraría de esta manera:
Los presupuestos de la democracia socialista del artículo 68 de la Constitución se realizan pálidamente, por lo tanto quedan en franca decadencia fundamentos de la República que son básicos en nuestro sistema como: electividad de los cargos públicos en contradicción con la política de cuadros y la designación de funcionarios sin legitimación popular.
Crisis de la revocabilidad o inexistencia de ella fuera del marco de la ley.
Pobreza del mandato imperativo ante el principio de representación política que en la práctica queda él mismo limitado por elementos del sistema electoral cubano como las Comisiones de Candidatura que median la nominación directa por el pueblo de candidatos, como sí se regula para el proceso parcial municipal.
Rendición de cuentas perdida entre la desidia popular, la ineficiencia e impotencia de los órganos locales del Estado y la vulgarización de las prácticas políticas donde se debería manifestar la democracia.
Ausencia constitucional de manifestaciones del poder negativo popular directo e indirecto, es decir: prejuicios sobre el derecho de huelga política y resistencia contra la tiranía. Imposibilidad de expresarse el veto del pueblo frente a decisiones de gobierno o aprobación de normas impopulares.
El centralismo democrático ha contraído la democracia local municipal hasta un punto de rutina vacía de participación. Según Martí lo único democrático que España nos legó fue el Municipio, que a su vez era romano. Es imposible montar un sistema político de participación popular sin una gestión local más libre. El Estado unitario es consecuente con nuestra historia, nuestra cultura y nuestra geografía, pero eso no debe significar ausencia de autonomía municipal. Las comunidades, dentro de flexibles leyes municipales y provinciales por hacerse, podrían resolver problemas que hoy el Estado considera superlativos.
Lejanía en la mayoría de los casos entre la función legislativa del Estado y el imprescindible control del pueblo de esa actividad para ser consecuentes con el espíritu republicano y democrático.
Prejuicios oficiales ante el ejercicio directo por el pueblo de su soberanía estatal como con la iniciativa legislativa popular.
La legalidad ha quedado supeditada a una supuesta prioridad política que pierde de vista que la decisión, surgida bajo este postulado y desnuda de Derecho, es una bomba de tiempo porque crea la ilusión fatal de que se puede ejercer el poder estatal en el socialismo al margen del Derecho.
La llamada unidad externa del ordenamiento jurídico o coherencia formal sufre con la política de la inmediatez burocrática, es decir, proliferan fuentes formales de Derecho con un ámbito de actuación mayor que el concebido por el ordenamiento normativo. Son fuente indiscutible un discurso de un gran líder político o una directriz supuestamente interna, de un funcionario. También se siente la fragilidad del sistema jurídico por la ausencia de normas secundarias, específicamente las que regulan quiénes, cómo, cuándo y hasta dónde deben hacer Derecho.
Las garantías jurídicas y procesales a los derechos fundamentales en Cuba están subsumidas en una pobre queja ante autoridades administrativas o la Fiscalía General de la República, pero no existe un procedimiento genérico y eficaz que resuelva cualquier violación de derechos.
Roberto Veiga González: Como varias veces ha expresado monseñor Carlos Manuel de Céspedes, pienso que dadas las circunstancias históricas, tanto nacionales como internacionales, ésta ha sido la Constitución posible y siempre resulta mejor contar con una Ley Fundamental que no disponer de ninguna.
Uno de los mayores aciertos de la actual Constitución es su artículo primero. Muchas leyes fundamentales procuran definir sintéticamente en su primer artículo el carácter y la esencia de los ideales que intenta materializar a través de su articulado. Razón por la cual todos los preceptos constitucionales deben estar comprometidos con este primer artículo y encaminados a su realización.
En tal sentido, es satisfactorio señalar que el primer artículo de la Constitución cubana es bastante exquisito. Este fue reformado en el año 1992, momento en que asumió el precepto que establecía la Constitución de 1940, con una sola modificación, incorporó después del término “Estado” los de “Socialista de Trabajadores”.
Así fue elaborado por los constituyentes de 1940: “Cuba es un Estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.
El sentido sustancial de cada uno y del conjunto de sus términos esenciales, hacen de este precepto uno de los más ambiciosos de la historia constitucional. Como he opinado en otras ocasiones, reitero que es una obra distinguida de los constituyentes de entonces, que no ha dejado de ser una referencia, aún no asumida plenamente por la elaboración ni por la práctica constitucional, legal y política cubana.
Es posible apreciar otro de los mayores aciertos de nuestro texto constitucional en todo el conjunto de derechos sociales e igualdades que refrenda, del cual puse ejemplos en la respuesta anterior.
Sin embargo, como en cualquier obra humana, siempre es posible señalar también desaciertos. Entre ellos se puede mencionar la necesidad de perfilar de manera meticulosa todo su articulado para que se encamine a realizar plenamente la sustancia del primer artículo.
Como en muchas partes del mundo, igualmente es necesario que la práctica constitucional considere mucho más la realización de los preceptos encaminados a garantizar, por ejemplo, la inviolabilidad de la correspondencia, así como de las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, telefónicas y electrónicas; que nadie pueda ser detenido sino en las mejores formas y con las mayores garantías; y que no se ejerza violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
La cuestión de la imposibilidad de poseer una nueva ciudadanía sin perder la cubana es otro desafío. Ante la realidad de tantos cubanos que son, o procuran ser, ciudadanos de otros países, como por ejemplo: Estados Unidos y España, la solución ha sido desconocer esa nueva ciudadanía y reconocerle únicamente la cubana, para de esa manera no tener que privarlos de la misma. Pero esto constituye un dislate que demanda una solución. Pienso que nuestra realidad exige el reconocimiento de la doble, o la múltiple, ciudadanía.
Otro aspecto importante en este sentido, muy controvertido, sobre el cual imagino que muchos no estarán de acuerdo conmigo, es en relación con el carácter netamente ideológico del entramado constitucional. Sostenía Martí que toda constitución debe estar desprovista de elementos ideológicos, como única garantía verdadera para que logre ser integradora y sea capaz de canalizar todas las opciones existentes en la nación, así como garantizar que obligue a todos y no permita a nadie sobreponerse a ella ni contrariarla.
No era ingenuo el Apóstol de nuestra independencia. No se refería a que las ideologías vigentes en la sociedad dejaran de hacerse presente en la ley de leyes, sino que lo hicieran sólo como mediación y de manera plural y equilibrada, pero jamás de forma única, directa y absoluta.
Una sociedad, un Estado, no tienen por qué enmarcarse en una especie de corsé ideológico, por positivo de que pueda parecer. Un Estado, una sociedad, tienen que ser eso (un Estado y una sociedad), que brindan la misma posibilidad de preponderancia a todos sus matices, y unas veces se inclinarán hacia un color político-ideológico y otras hacia otro, y así sucesivamente, de acuerdo a la dinámica de la sociedad.
No obstante, si mis compatriotas deciden enmarcar ideológicamente al Estado y a la sociedad, lo acepto gustosamente. Sin embargo, en este caso me gustaría que tal signo político-ideológico pueda ser definido y redefinido constantemente por la generalidad de la población.
Cualquiera de estas dos variantes, aunque yo prefiero la primera, mejoraría grandemente la elaboración constitucional, pero sobre todo su práctica. Es indudable que se lograría una mayor realización de igualdades tales como: la no discriminación por motivo de raza, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; el acceso de todos a los cargos y empleos del Estado; el acceso a todas las jerarquías de las fuerzas armadas y de la seguridad y el orden interior. Igualmente se conseguiría un mayor desempeño de las libertades de expresión, reunión, prensa y asociación. Estas libertades, hasta ahora, están condicionadas constitucionalmente por la obligación de contribuir a los fines del PCC.
Teniendo en cuenta esta misma lógica, tal vez pueda considerarse el contenido del artículo 5 que coloca al PCC por encima de la sociedad y del Estado. Es lícito que un partido político pretenda la hegemonía social y si lo logra bienvenido sea. No obstante, puede ser un error procurarlo por medio de un precepto legal con rango constitucional, pues ello puede obstruir el desenvolvimiento social e incluso suele desvirtuar los métodos auténticos que debe emplear un partido para lograr dicho fin.
Siguiendo el tema de los aspectos susceptibles de mejoras y para cumplir con la promesa que hice al finalizar la respuesta anterior, me referiré a la cuestión relacionada con las estructuras del poder. Había sostenido que nuestro modelo estatal es formalmente asambleísta, donde el ejercicio de la soberanía recae sobre la rama legislativa, y el ejecutivo y lo judicial han de ser meros gerentes de esta entidad. También afirmé que esta estructura funcional -clásica de este tipo de modelo- se ha distorsionado en Cuba.
Si apreciamos la realidad podemos percatarnos de que el ejercicio de la soberanía recae verdaderamente en la entidad ejecutiva. En nuestro contexto es el ejecutivo quien realmente valora todo, elabora las soluciones e influye para lograr hacerlas realidad, reservando al legislativo únicamente un ejercicio formal de aprobación. Aunque esto puede ser lícito (lo acepto, a pesar de preferir que el legislativo tenga amplias funciones), ese no sería el papel de la rama legislativa en un modelo asambleísta, donde sus miembros son las únicas autoridades electas de manera directa por el pueblo, poseedor de la soberanía, para que sobre ellas recaiga el ejercicio de la misma. En un modelo asambleísta es al legislativo a quien le compete todo, aunque sea necesario posibilitar al ejecutivo y a lo judicial las facultades necesarias para su desempeño.
Dada esta realidad podría ser conveniente que el máximo ejecutivo, tanto nacional como provincial y municipal, sean electos directamente por el pueblo, para así hacer realidad el postulado del artículo 3 que sostiene: “En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual emana todo el poder del Estado.” Igualmente podría ser ventajoso investigar y debatir para reformular el modelo de Estado con el propósito de ajustarlo a nuestra mayor conveniencia, a partir de los mejores ideales y de la experiencia adquirida. No creo que al hacer esto último debamos establecer previamente hacia qué modelo debemos inclinarnos, sino cincelar nuestros anhelos y demandas, y entonces finalmente valorar en cuál de ellos podemos enmarcarlo y calificarlo.
Todos estos aspectos susceptibles de mejoras fueron el resultado de un contexto histórico difícil, tanto nacional como internacional, que forzaron el diseño de la realidad. Sin embargo, todo parece indicar que esas circunstancias pueden estar comenzando a cambiar, tanto en el ámbito local como universal, lo cual facilitaría que podamos movernos hacia un horizonte constitucional más pleno.
- Parece existir consenso en el país acerca de la necesidad de dotarnos de un texto constitucional que esté a la altura de nuestros actuales desafíos y anhelos futuros. Recientemente monseñor Carlos Manuel de Céspedes, en un artículo para esta publicación, esbozó tres escenarios posibles para materializar este anhelo: reformar el actual texto, asumir con reformas la Constitución de 1940 o convocar a una nueva constituyente. ¿Cuál es su opinión sobre dicho particular?
Dmitri Prieto Samsónov: Considero que ya no es posible reasumir el texto de 1940, aunque algunos de sus preceptos aún pueden resultar muy valiosos para proyectos futuros. Si se quiere mantener la constitucionalidad se hace necesario realizar las modificaciones de acuerdo con la Cláusula de Reforma de la Constitución vigente (artículo 137), vía votación nominal y mayoría calificada (2/3) en el Parlamento, así como un referéndum popular si se cambian algunos contenidos específicos (derechos y garantías, o integración y facultades de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado). Tales modificaciones pueden dar lugar a un texto provisional en el cual el propio procedimiento de reforma puede aparecer modificado con respecto a su versión actual. Estos cambios en la Cláusula de Reforma pudieran permitir la posterior creación de un órgano especial –la consabida Asamblea Constituyente- para llevar a cabo el proceso. Lo que sí me parece clave es la necesidad de realizar un referéndum como ya se hizo en Cuba durante el periodo de institucionalización para aprobar el texto de 1976, y como se ha hecho también recientemente en otros países latinoamericanos y caribeños.
Jorge I. Domínguez: Prefiero un proceso que respete y reforme la constitución actual por las razones que señalo en mi respuesta anterior. Acierta en muchas cosas y evita muchos errores; es útil, por tanto. Requiere ser reformada, por supuesto, para eliminar sus desaciertos. Continuar el proceso de reformas iniciados en 1992 es un mejor camino que la adopción de la Constitución de 1940, a pesar del necesario reconocimiento que ésta se merece por su estupendo proceso de debate democrático.
La Constitución de 1940 ya fracasó una vez, lo que debe decirnos algo. Estuvo en vigor entre 1940 y 1952. Sus instituciones no funcionaron bien. Presidentes y congresistas la violaron impune y frecuentemente. Su propio texto estimulaba muchas de esas violaciones. Por ejemplo, el artículo 255 autorizaba la creación de fondos especiales fuera del presupuesto anual para facilitar las obras públicas, el desarrollo industrial y agrícola, y la seguridad social. El artículo 52 exigía que el salario mensual de un maestro de escuela primaria en ningún caso pudiera ser inferior a una millonésima del presupuesto nacional. El artículo 258 facilitaba que los presupuestos de los años anteriores se extendieran al año siguiente. La Ley de Presupuesto de 1937, por ejemplo, se extendió año por año hasta 1949. Estos y otros artículos eran fuente de corrupción, generaban incentivos para que el presidente y el Congreso conspiraran contra la Constitución para poder gobernar, e impedían cualquier sana y eficaz contraloría de los gastos del gobierno.
La Constitución de 1940 trata de una Cuba que hace mucho dejó de existir. Es desconocida por la población cubana. Es dudoso que evocara sentimientos de legitimidad, si bien su proceso original de adopción fue extraordinariamente legítimo.
La Constitución adoptada en 1992 posee, además, ventajas iniciales. Convocar una Convención Constituyente lleva tiempo. La Constitución de 1992 provee celeridad para la formulación, debate, y adopción de reformas ya.
Eventualmente, una nueva constituyente será, por supuesto, deseable para fortalecer una carta magna democrática y libertaria que exija la aplicación de las importantes políticas sociales que reciben el apoyo consensual de la nación, conocidas a veces como los logros de la Revolución.
La vida constitucional de Cuba, por tanto, debería concebirse en dos etapas. Una parte de reformas de la Constitución vigente, y reconoce su utilidad, y otra que partiría de la convocación posterior de una nueva Constituyente.
Julio Antonio Fernández Estrada: Yo partiría de incluir otro escenario: el cumplimiento y no solo acatamiento formal, de la Constitución vigente. Sobre este asunto varios intelectuales cubanos han escrito en los últimos años acerca del gran salto político que resultaría cumplir, simplemente, la Constitución.
No descarto la posibilidad de reformar la Constitución ni de convocar a una Constituyente, pero sí descarto el escenario de la restauración de la Constitución de 1940. Si vamos a reformar un texto, que sea el actual, no uno de una coyuntura socio-política, jurídica y económica tan distinta de la que vivimos hoy. La Constitución del 40 no alcanza a las necesidades culturales de un pueblo que pasó por una Revolución popular como la nuestra, que ha intentado el tránsito hacia el socialismo y que tiene una base educacional y una experiencia política en la centralización, de 50 años. El pueblo cubano necesita una República democrática que sirva al proyecto social de desalienación y liberación, tanto del capitalismo como del burocratismo ineficiente. La Constitución de 1940 fue para una Cuba, para unos cubanos, y en un mundo político, diferentes a los del 2009.
Los valores del constitucionalismo burgués que son propicios a la libertad, la participación, el control popular de la gestión pública, la defensa de los derechos y de la propia constitución, sean del texto del 40 o de cualquier otro, forman parte de la reserva civilizatoria de la humanidad y por lo tanto deben ser usados por nuestro pueblo.
El carácter rígido de la Constitución cubana, tipología constitucional derivada de las trabas para la reforma de un magno texto-profundizado con la cláusula de intangibilidad incluida en el 2002, que elimina la posibilidad de discutir el fondo del sistema político-económico socialista, hace que un proceso actual de reforma sea casi imposible, pero no así un proceso de reconstrucción de la Constitución de 1976, es decir, de verificación y aplicación irrestricta de la Constitución, incluida aquí la aprobación de todas las leyes complementarias que deban producirse por mandato originario de la Carta Magna.
Roberto Veiga González: Pienso que la vida de la nación ha cambiado y que además debería continuar cambiando con cierta premura si decidimos enfrascarnos en garantizar un presente y un futuro con certidumbre, prosperidad y estabilidad. En tal sentido, tendría que cambiar también el texto constitucional. Sin embargo, opino que para intentarlo lo más conveniente sería una mezcla proporcional de los tres escenarios propuestos por monseñor De Céspedes.
Quizá lo más favorable sea comenzar un proceso gradual y sistemático de reformas al actual texto, pues el mismo responde a la realidad de la cual hemos de partir y de cierta manera está construido a la medida del cubano actual, al menos del que vive en la Isla, que es quien constituye el pueblo cubano (porque la nación es algo más y sí incluye a los que residen en el extranjero). Para esto, tal vez sea necesario mantener –al menos provisionalmente- la facultad constituyente en la rama legislativa, o sea, en la actual Asamblea Nacional, para que poco a poco vaya esculpiendo la Constitución de acuerdo a las necesidades e ideales que presente la nación durante ese posible camino de ajustes al orden vigente -si es que realmente lo asumimos-. Hablo de mantener de manera provisional dicha iniciativa constituyente en la rama legislativa, porque según mi criterio esta facultad debe recaer únicamente en una Asamblea Constituyente, distinta del poder legislativo, pues éste último debe estar sometido a la Ley Fundamental, lo cual sería muy difícil de asegurar si el mismo pudiera en cualquier momento acomodar dicho texto a sus conveniencias.
Una vez transcurrido el tiempo prudencial y se haya consolidado, en la medida suficiente, tal proceso de ajustes a la realidad social y al texto constitucional, sería conveniente convocar a una Asamblea Constituyente. Esta, nutrida con la experiencia social y política de tal camino de ajustes y del texto constitucional que haya resultado del mismo, debería perfilar el instrumento constituyente y facilitarle la estabilidad –social, política y jurídica- que éste requiere.
Durante todo este camino deberíamos tener como referencia obligada a la Constitución de 1940, pues constituye un texto exquisito que, además, fue el resultado de uno de los mayores momentos de civismo y consenso en la historia de Cuba. Por supuesto que también podríamos nutrirnos de las anteriores leyes fundamentales, pero ésta –sin lugar a dudas- ha de ser la más importante.
Por otra parte, para garantizar la estabilidad –social, política y jurídica- que requiere la constitución que pueda resultar de un nuevo proceso de creación y consolidación constitucional, una vez convocada una Asamblea Constituyente, sería necesario hacerlo con la mayor participación ciudadana para que realmente sea una creación soberana.
En tal sentido, tendría que ser posible que todas las fuerzas políticas, todas las organizaciones sociales, todas las entidades académicas y todos los ciudadanos que lo estimen oportuno, entre otros sujetos, puedan presentar sus proyectos constitucionales. También ha de ser posible que estas propuestas puedan ser debatidas a través de los medios de comunicación social y de todas las asociaciones de la sociedad civil. Solamente si esto ocurre de manera abierta y sana, sería posible que cada ciudadano pueda elegir a su representante a dicha Asamblea Constituyente sabiendo a ciencia cierta que propuesta está promoviendo. Más tarde, el debate de los representantes en tal Asamblea debe ser público para que el pueblo pueda estar informado e interactuar con los representantes, ya sea de manera directa con el delegado que cada cual escogió, o a través de los medios de comunicación o de las organizaciones sociales y políticas. Esto último es muy importante, porque la nación debe poder influir en las decisiones de los constituyentistas, aunque por supuesto sería necesario establecer con claridad en qué proporción los delegados deben transmitir las decisiones de sus electores y en cuál magnitud han de decidir según sus conciencias personales. Igualmente deseo opinar que en la Asamblea Constituyente cada aprobación debería ser por el voto del 75 por ciento de los representantes, para que realmente las minorías cuenten y las decisiones sean expresión de la voluntad general y no de una mera mayoría. Y por último, como es lógico, debemos anhelar que el texto sea probado por el pueblo mediante referéndum.
- Teniendo en cuenta los déficits actuales y los anhelos futuros, ¿qué propuestas no dejaría de hacer usted?
Dmitri Prieto Samsónov: Voy a enumerarlas:
1. Rescatar el espíritu cívico-libertario de los revolucionarios cubanos que tuvieron la “luz más larga”, empezando por José Martí. La constitución debe ser medio y testimonio de la auto-organización de la gente en una República, y no un infeliz instrumento de imposición de dominaciones o de adoctrinamientos.
2. La Constitución debe refrendar medios para su propia defensa, contra cualquier acto, norma o disposición que ataque sus principios o instituciones. Un Consejo, Corte o Sala de garantías constitucionales. También pienso que debería existir el llamado Ombudsman o Defensor del Pueblo, probablemente no único sino todo un grupo de gestores para la defensa de los diversos derechos de diversos ciudadanos. Debe recuperarse el prestigio de los órganos judiciales, que deben nombrarse democráticamente, ser independientes y contener instancias populares, como pudieran ser los jurados. La legislatura debe ser permanente.
3. La República debe organizarse desde abajo. No como un mecanismo jerárquico activado desde sus más altas instancias, sino desde la raíz popular misma: asambleas barriales, consejos populares, control obrero, sindicatos, milicias, proyectos comunitarios, sociedades de recreo, clubs ciudadanos. Esto debe aplicarse también a las instancias que garantizan el orden público y la defensa; hay precedentes para ello en Cuba y en América. Respeto a la persona humana.
4. Libertad de asociación como elemento esencial de esa auto-organización, en sus muchas modalidades, como garantía de la vitalidad de la sociedad civil, e imprescindible condición de posibilidad para la participación popular misma.
5. Autonomía municipal, con la posibilidad de acumular y administrar recursos en la base, en las comunidades de convivencia.
6. Presupuestos participativos. Los mismos ciudadanos elaborarán el presupuesto a todos los niveles, quizás al momento mismo de pagar (o “compartir”) los impuestos (que deberán ser progresivos) sobre sus ingresos.
7. Economía mixta con prioridad de un sector autogestionario socializado o cooperativo. Debe también garantizarse la pujanza de la pequeña empresa (autoempleo, o trabajo por cuenta propia; campesinos individuales; comerciantes minoristas; pescadores; profesionales liberales, técnicos, artesanos, artistas) que no incurra en explotación sistemática del trabajo asalariado.
8. Libertad de movimiento, de expresión, de conciencia, de religión, de palabra y de prensa, de reunión y manifestación, con sus instrumentos preferentemente en manos de las colectividades interesadas y no de la administración estatal o de la empresa privada; garantía de esos derechos contra la censura, la monopolización o cualquier otro vejamen, con posibilidad de reclamar ante órganos competentes.
9. Pluri-culturalidad, reconocimiento y respeto a la diversidad territorial, étnica, racial, sexual, intelectual y espiritual de los cubanos y cubanas.
10. Electividad y revocabilidad de las autoridades de todos los principales órganos de la República; amplio uso del referéndum para tomar decisiones de especial trascendencia a todos los niveles.
Jorge I. Domínguez: No dejaría de recomendarle al lector que medite sobre los comentarios anteriores y, para los que posean acceso al Internet, que lean en español un trabajo mío sobre la constitución en mi página web http://www.people.fas.harvard.edu/~jidoming/ Ese artículo desarrolla estos argumentos y presenta una propuesta concreta de reforma de la Constitución de 1992.
Julio Antonio Fernández Estrada: Las propuestas las pongo en coherencia con lo que antes he dicho y las resumiría así:
1. Es imprescindible una reconsideración de la naturaleza política-revolucionaria de las organizaciones políticas y de masas cubanas. Creemos que es momento de sumar a las existentes, las que esta época necesita, y que se creen de formas tan democráticas como aquellas que surgían como una obra de arte.
2. La Revolución socialista no puede hacerse sino desde el optimismo ético de la superioridad humanista de su discurso político, económico y social. Entonces tenemos que rescatar lo cubano que pueda haber para modelar un socialismo popular, donde todos y todas trabajemos y hasta nos sacrifiquemos, pero por la felicidad.
3. La Revolución socialista tiene que ser justa. Sin justicia, no solo social, como distribución de favores con equidad, sino también sin justicia constante en el Derecho, es imposible asistir a una épica como la que se vive en un país pobre y subdesarrollado.
4. Para creer en el Socialismo, hace falta enseñarlo y aprenderlo en Revolución, cambiándolo y recreándolo todo. El socialismo señalado desde el Estado como un destino donde el Estado será el más favorecido, traiciona la esencia del marxismo revolucionario.
5. Una República no se puede fundar sino alrededor de la gestión política del pueblo en las localidades. En nuestro caso, sin hacer ningún cambio esencial a la Constitución formal, se podría articular un Municipio y una Provincia con más autonomía. El centralismo democrático es útil o viable mientras no deje de ser democrático. No puede haber democracia sin realización de la soberanía popular desde lo local.
6. La propuesta anterior se relaciona con otra que estaría dirigida a crear las condiciones para su logro, es decir: solo mediante una democratización del Sistema Electoral cubano se crearía un ambiente de coherencia sobre la necesidad de la participación popular. Podrían eliminarse, pensamos, todas las mediaciones burocráticas y controladoras entre la voluntad del pueblo y su idea sobre las candidaturas más idóneas, en cada caso.
7. Fortalecer los mecanismos jurídicos que permitan, con el control popular, la supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico, deseable en un Estado de Derecho. Para esto es necesario:
8. Una clara y pormenorizada regulación de las competencias legislativas de cada instancia del Estado con facultad para crear y modificar el Derecho.
9. Es imprescindible armar a la Constitución formal del Estado cubano de un mecanismo de defensa como un control constitucional concentrado y judicial en una especie de Tribunal de esa instancia que sirva para hacer a nuestra máxima ley una norma de aplicación directa y no una frágil disposición supletoria.
Roberto Veiga González: Las propuestas pueden ser muchas. No obstante, a continuación presentaré algunos criterios personales:
1. Lograr que la Constitución de la República sea el instrumento rector hacia el cual gravite todo el quehacer político y social de la nación.
2. Procurar que los preceptos constitucionales se atengan al derecho, a la justicia, o sea, en mi opinión al derecho natural, y no al capricho de los instintos.
3. Crear mecanismos para controlar y exigir el cumplimiento de la Ley Fundamental. Entre varios de los dispositivos que se pudieran crear se encuentra la posible existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales, que goce de la suficiente autonomía, incluso en relación con el sistema ordinario de tribunales de justicia.
4. Refrendar la independencia de la rama judicial, así como la inamovilidad de las jueces o magistrados, a no ser por razones graves y por medio de resolución judicial.
5. Decidir que las leyes, una vez aprobadas por la rama legislativa, no puedan ser certificadas por el Jefe del Estado hasta tanto el Tribunal de Garantías Constitucionales resuelva si se atienen o no a la Constitución de la República.
6. Organizar la interacción debida entre los electores y sus representantes ante la rama legislativa, y preciar en qué proporción éstos deben transmitir las decisiones de sus electores y en cuál magnitud han de decidir según sus conciencias personales.
7. Precisar en qué magnitud y con cuál metodología el legislativo controlaría al ejecutivo y a lo judicial.
8. Establecer el funcionamiento cohesionado de todo el entramado de entidades ejecutivas tanto nacionales como provinciales y municipales, dado el carácter unitario (o sea, no federal) del Estado cubano. No obstante, sin perjuicio de las correspondientes facultades y autonomías de las autoridades en los territorios locales, para el justo y efectivo cumplimiento de los deberes.
9. Debatir si hemos de mantener la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno en una misma persona, como ha sido tradicionalmente y según se aviene con nuestra idiosincrasia, o si debemos separarla en dos personas distintas, con las posibles ventajas que ello suele ofrecer.
10. Prohibir que los miembros de una rama del poder integren cualquier de las otros dos.
11. Garantizar que el pueblo pueda elegir directamente a todas las autoridades públicas, controlar el desempeño de los poderes del Estado, así como revocar los mandatos.
12. Investigar y dialogar acerca de la posibilidad de no enmarcar de manera directa y absoluta con una ideología a la Ley Fundamental, o que la ideología establecida pueda ser definida y redefinida continuamente con el concurso de la generalidad de la nación.
13. En consonancia con la propuesta anterior, privar de condicionamientos ideológicos, o al menos de dogmatismo si se decide mantener tal o más cual ideología, el ejercicio de las libertades de expresión, reunión, prensa y asociación.
14. Instituir constitucionalmente el habeas corpus.
15. Permitir a los cubanos la libre entrada y salida del país.
16. Precisar que la libertad religiosa se garantizará por medio de acuerdos jurídicos con cada una de las iglesias y religiones, los cuales deberán ser proporcionales a la naturaleza de cada una.
17. Tener en cuenta la ventaja que pudiera traer derogar el contenido del artículo 5, así como reflexionar acerca de la posibilidad de permitir la existencia de otras fuerzas políticas arraigadas a los fundamentos de la nación y comprometidas con su desarrollo y estabilidad.
18. Aprobar la doble, o la múltiple, ciudadanía.
19. Autorizar el ejercicio autónomo de las profesiones.
20. Descentralizar la gestión económica, liberar el mercado, así como permitir la existencia de la pequeña y la mediana empresa (por supuesto, con su correspondiente compromiso social).
La revista Espacio Laical puede ser vista en www.espaciolaical.net
y adquirida en la Casa Laical, sita en Teniente Rey #152 (tercer piso)
e/ Bernaza y Villegas, La Habana Vieja.
CRÉDITOS:
Equipo de redacción: José Ramón Pérez, Roberto Veiga, Lenier González y Alexis Pestano.
Diseño: Ballate
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