miércoles, 16 de diciembre de 2009

SE INVALIDAN MATRIMONIOS ENTRE BAUTIZADOS Y NO BAUTIZADOR

Publicado por : Aporrea Org.




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Lo que discute El Vaticano: Se invalidan matrimonios entre bautizados y no bautizados
Por: Agencias
Fecha de publicación: 16/12/09



Lo que dice y hace...
Credito: Archivo


Roma, dic 16 - El matrimonio entre dos personas, de la que una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida, y la otra no bautizada es inválido, señaló este martes el Vaticano, que informó de que el Papa aprobó dos modificaciones del Código de Derecho Canónico, sobre diáconos y sobre matrimonio.

Las modificaciones se recogen en el Motu Propio (documento papal) Omnium in mentem, hecho público por el Vaticano, con el que se pretende adecuar el texto de los cánones que definen las funciones ministeriales de los diáconos y suprime en tres cánones sobre el matrimonio “un inciso que la experiencia ha evidenciado no idóneo”.

Así, el artículo 1986 del Código de Derecho Canónico establece a partir de ahora que “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida y la otra no bautizada”.

También queda modificado el artículo 1124, que pasa a establecer que “el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo, y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente”.

Respecto a los diáconos -hombres, incluso casados, dedicados al servicio de la Iglesia- se han modificado los artículos 1008 y 1009, para especificar que los diáconos no pueden gobernar las parroquias.

Los diáconos no podrán sustituir al sacerdote y menos al obispo a la hora de gobernar una comunidad católica.

El obispo y el sacerdote, según la modificación, reciben la misión y la facultad de actuar en nombre de Cristo, mientras que los diáconos “son capacitados para servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y la caridad”. Los diáconos no pueden celebrar la eucaristía.

1 comentario:

Unknown dijo...

La intención de estas modificaciones no son el prohibir o denegar los permisos (sea dispensa o licencia) para la celebración válida del matrimonio mixto o dispar, las cuales están perfectamente vigentes, sino aclarar que una persona que se ha apartado de la fe, pero ha sido bautizado en la Iglesia Católica, sigue estando sujeto a todas las leyes eclesiásticas (can. 11), incluidas las referentes al matrimonio, de las que la norma promulgada en 1983 los dispensaba.

Por ello, dichas modificaciones tienen que ver específicamente a algunas leyes eclesiásticas que atañen la validez del sacramento matrimonial: la forma canónica, la dispensa para los matrimonios entre un bautizado y un no bautizado (disparidad de culto), la licencia para la celebración de los matrimonios entre un católico y un cristiano no católico (matrimonios mixtos) y la observancia de estas normas por quien ha abandonado la Iglesia con un acto formal.

Y he aquí, la otra inexactitud que encontramos en la información dada, pues se equiparó el «abandono formal» de la Iglesia con la «apostasía», situación que el can. 751 explica, pues la apostasía es un delito que consiste en el rechazo total a la fe cristiana y que tiene como pena canónica la excomunión latae sententiae (can. 1364). Mientras que, alguien que hace «abandono formal», no necesariamente rechaza totalmente la fe cristiana, ya que puede abandonar formalmente la Iglesia Católica, sin rechazar la fe cristiana.

Por estas razones, el Santo Padre ha modificado todos los cánones referentes al derecho matrimonial canónico que tenían la cláusula «que no se haya apartado de ella mediante un acto formal». Esto es, los cánones 1086 §1, 1117 y el 1124, eliminando precisamente, esta cláusula de estos tres cánones, pensando principalmente en el bien pastoral de los fieles y en el trabajo de los Tribunales Eclesiásticos.